viernes, 5 de octubre de 2012

Videos teoria del delito

Teoría del delito: concepto, sistemas y clasificación

UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO
División académica de ciencias sociales y humanidades

*materia*
Uso de la tecnología en la enseñanza del derecho
*TEMA A DESARROLLAR*
teoría del delito: concepto, sistemas y clasificación.
*catedrática*
LIC.JOSEFINA DE LA CRUZ IZQUIERDO
*alumna*
Landón Jiménez Jenny Guadalupe
*carrera*
Licenciatura en derecho




TEORÍA DEL DELITO: CONCEPTO, SISTEMAS Y CLASIFICACIÓN

La palabra delito deriva del verbo latino Delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley.

Citando a la autora [Irma Griselda Amuchategui Requena]en su obra de Derecho Penal establece lo siguiente en cuanto a la teoría del delito y sus componentes entrando en juego el papel del sujeto activo y el sujeto pasivo, las formas en que se manifiesta el delito; así como también la clasificación de cada uno de los delitos consagrados hoy en día en el código penal, se citan a continuación:

 ELEMENTOS TÍPICOS: son cada uno de los elementos contenidos en la descripción típica. Básicamente son los sujetos (activo y pasivo), la conducta típica, los medios de ejecución de dicha conducta (cuando el tipo los exige), los objetos (material y jurídico), y en ocasiones el tipo contempla un elemento típico normativo (es la antijuridicidad expresada en fórmulas como: indebidamente, injustamente, sin derecho, etc.)Y un elemento subjetivo (es la intensión especifica o el conocimiento de una circunstancia, expresado en frases como: (a quien con la intensión de, a quien con conocimiento de).Los autores que conocen estos elementos como presupuestos del delito los subdividen en:

PRESUPUESTOS BÁSICOS GENERALES:son circunstancias o situaciones que deben existir antes de la comisión del delito. Son: la norma penal, el sujeto activo, el pasivo, el bien jurídicamente tutelado y el objeto material.

PRESUPUESTOS BÁSICOS ESPECIALES:son elementos específicos que en ocasiones exige la norma, para la debida integración del tipo penal. Por ejemplo, en el delito de aborto, el presupuesto  básico especial es el embarazo, pues de no haber un embarazo no podrá cometerse un aborto.

SUJETOS DEL DELITO
En el derecho penal se habla de dos sujetos que son los protagonistas del mismo: el sujeto activo y el sujeto pasivo.

Sujeto activo:es la persona física que comete el delito; se llama también delincuente, agente o criminal. Este último vocablo es el que maneja la criminología.
El sujeto activo es siempre una persona física, independientemente del sexo, edad, la nacionalidad, y otras características.  Cada tipo (descripción legal de un delito) señala las calidades o caracteres especiales que se requieren para ser un sujeto activo. Nunca una persona moral o jurídica podrá ser sujeto activo de un delito.
Existe una clasificación del sujeto pasivo en: impersonal y personal.

Sujeto pasivo impersonal: tiene lugar cuando el delincuente recae en una persona jurídica o moral. Por ejemplo daños a la nación.

Sujeto pasivo personal:ocurre cuando el delito recae en una persona física. Por ejemplo las lesiones.
  
El sujeto pasivo: es la persona física o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la conducta del delincuente. Por lo general se le denomina también  victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica  puede ser sujeto pasivo de un delito, como en los delitos patrimoniales y contra la nación. Estrictamente, el ofendido es quien indirectamente resiente el delito; por ejemplo, los familiares del occiso.
En algunos delitos como el robo se puede establecer la diferencia entre el sujeto pasivo de la conducta y el sujeto pasivo del delito.

Para el autor [Cuello Calón] en su obra Derecho Penal 1 Parte General sostiene y define al sujeto pasivo del delito como: el titular de derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito.


Sujeto pasivo de la conducta:es la persona que de manera directa resiente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado.

SUJETO PASIVO DEL DELITO: el titular del bien jurídico tutelado que resulta afectado, por ejemplo: si un empleado lleva la banco una cantidad de dinero de su jefe para depositarlo y es robado en el autobús, el sujeto pasivo de la conducta será el empleado y el sujeto pasivo del delito será el jefe, quien es el que resulta afectado en su patrimonio.
También existe el sujeto pasivo del delito y el sujeto pasivo del proceso; este último es el enjuiciado.

Actualmente la victimologia se ocupa de estudiar a la víctima y llega a conclusiones muy importantes, que son de interés invaluable para el derecho penal, como su clasificación, el grado de participación o provocación, las características psicológicas, la cifra negra o sea, la cantidad de delitos que realmente se cometen pero que no se denuncian y, por tanto, la autoridad no tiene conocimientos de ellos),el tratamiento, la ayuda institucional y muchos otros aspectos que han despertado el interés de los estudiosos del derecho penal y de las autoridades.

OBJETOS DEL DELITO
En el derecho penal se distinguen dos tipos de objetos: el material y el jurídico.

Para el autor [José Ángel Ceniceros] en su obra trayectoria del derecho penal contemporáneo, sostiene que el objeto del delito constituye uno de los temas de mayor complicación dentro del derecho penal, cabe distinguir entre el objeto material y el objeto jurídico del delito.

El objeto material según [José Ángel Ceniceros] está constituido por la persona o cosa sobre la que se realiza, recae o se produce el delito, (por ejemplo, la persona muerta en el homicidio, la cosa destruida o deteriorada en el delito)

El objeto jurídico según su clasificación del autor [José Ángel Ceniceros] es el bien jurídico que el acto delictivo lesiona o pone en peligro de ser lesionado. Es el bien protegido por la norma penal.

Para la autora [Amuchategui Requena] su clasificación del delito es la siguiente:

EL OBJETO MATERIAL:es la persona o cosa sobre la cual recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se colocó a dicha persona o cosa.
Cuando se trata de una persona física, esta se identifica con el sujeto pasivo, de modo que en una misma figura coinciden el sujeto pasivo y el objeto material, esto ocurre en delitos como homicidio, lesiones, difamación, violación y estupro. Cuando el daño recae directamente en una cosa, el objeto material es la cosa afectada.

EL OBJETO JURÍDICO:el objeto jurídico es el interés jurídicamente tutelado por la ley. El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos.
Al derecho le interesa tutelar o salvaguardar la vida de las personas; así, el legislador crea los delitos de homicidio, aborto y participación  en el  suicidio, homicidio en razón del parentesco o relación, con lo cual pretende proteger la vida humana.
Todo delito tiene un bien jurídicamente protegido, algunos de los principales bienes jurídicos son la vida humana, la libertad física o corporal, la seguridad, etc.
                         
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO: Las formas de manifestación de los delitos se refieren a los casos en los cuales surgen varios resultados típicos, de manera que se presenta el problema de determinar si se produjeron varios delitos o si uno absorbe a otros.
También se estudiara la vida o desarrollo del delito, desde su ideación en la mente del delincuente hasta su consumación.

CONCURSO DEL DELITO:es el modo en que  puede aparecer  el delito en relación con la conducta  y su resultado; es la concurrencia o pluralidad de conductas, de resultados típicos o de ambos.
En principio, solo una conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso del delito: ideal o formal y real o material.

IDEAL O FORMAL: ocurre cuando con una sola conducta se producen  varios resultados típicos (delitos), en cuyo caso se dice existe unidad de acción y pluralidad de resultados.
El artículo 64 del CPF señala que en caso de concurso ideal, se aplicara la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentara hasta una mitad del máximo de su duración sin que pueda exceder de las máximas señaladas.

REAL O MATERIAL: el concurso real o material e presenta cuando con varias conductas se presentan varios resultados. En este caso existen pluralidad de conductas y pluralidad de resultados.
Al presentarse los delitos en particular se precisaran en cada caso cuando puede presentarse el concurso ideal, en que delitos puede presentarse el material y cuando un delito absorbe a otro.

DESARROLLO DEL DELITO (ITER CRIMINIS)

El delito tiene un desarrollo. Generalmente, cuando se produce ha pasado por diversas fases o etapas, cuya importancia radica en la punibilidad, que podrá variar o, en definitiva, no existir. Dicho desarrollo, camino o vida del delito se conoce como iter criminis. Es un grave error escribir inter criminis, pues inter significa entre, en tanto que iter se refiere a recorrido, camino, etc.

FASES DEL ITER CRIMINIS:antes de producirse el resultado, en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. Se ha puntualizado que la ley castiga la intensión solo cuando se exterioriza de forma objetiva en el mundo externo.
El iter criminis consta de dos fases: interna y externa.

FASE INTERNA:se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo y a su vez abarca las etapas de: ideación, deliberación y resolución.

IDEACIÓN:es el origen de la idea del criminal, o sea, cuando la concepción intelectual de cometer el delito surge por primera vez en la mente del delincuente.

DELIBERACIÓN: la idea surgida se rechaza o se acepta. El sujeto piensa en ella, de modo que concibe las situaciones favorables y desfavorables.

RESOLUCIÓN:el sujeto decide cometer el delito, o sea, afirma su propósito de delinquir, o bien rechaza la idea definitivamente.
La fase interna tiene más importancia para la criminología que para el derecho penal, el cual no sanciona esta parte.

FASE EXTERNA:surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y ejecución.

MANIFESTACIÓN: la idea aparece en el exterior, es decir, la idea criminal emerge del interior del individuo. Esta fase no tiene todavía trascendencia jurídica, ya que solo se manifiesta la voluntad de delinquir.

PREPARACIÓN:se forma por los actos que realiza el sujeto con el propósito de cometer el delito, es decir, actos preparatorios que pos si solo pueden no ser antijurídicos.

EJECUCIÓN: consiste en la realización de los actos que dan origen propiamente al delito. Ahí se pueden presentar dos situaciones: tentativa y consumación.

TENTATIVA: se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que este no se produzca por causa ajena a la voluntad del agente. La tentativa es un grado de ejecución que queda incompleta por causas no propias del agente, y puesto que denota la intención delictuosa se castiga. Es posible distinguir entre  tentativa acabada y la inacabada.

TENTATIVA ACABADA: se llama también delito frustrado y consiste en que el sujeto activo  realiza todos los actos encaminados a producir el resultado, sin que este surja, por causas ajenas a su voluntad.

TENTATIVA INACABADA:conocida también como delito intentado, consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el resultado, por lo cual este no ocurre y se dice que hay una acción incompleta.
Otras figuras relacionadas con el tema son el desistimiento y el delito imposible.

DESISTIMIENTO: es cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga.

DELITO IMPOSIBLE: el agente realiza actos encaminados a producir el delito, pero este no surge por no existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o por falta de idoneidad de los medios empleados.

DELITO PUTATIVO: también llamado delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero que en realidad no lo es.

CONSUMACIÓN: es la producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar  o poner en peligro el bien jurídico tutelado.

NOCIÓN DEL DELITO

Existen diversas definiciones de delito como corrientes, disciplinas y enfoques. Cada una lo defines desde su perspectiva particular, de modo que cabe  hablar de  una noción sociológica, clásica, positiva, doctrinal, legal, criminológica, etc.
Desde un ángulo jurídico, el delito atiende solo aspectos del derecho, sin tener en cuenta consideraciones sociológicas, psicológicas o de otra índole. El delito como noción jurídica se contempla en dos aspectos: jurídico formal y jurídico sustancial.

JURÍDICO FORMAL:se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no es la descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece una sanción.

JURÍDICO SUSTANCIAL: Consiste en hacer referencia a los elementos de que consta el delito. Los diversos estudiosos no coinciden en cuanto al número de elementos que deben conformar el delito, de manera que existen dos corrientes: unitaria o totalizadora y atomizadora o analítica.

UNITARIA O TOTALIZADORA: los partidarios de esta tendencia afirman que el delito es una unidad que no admite divisiones.

ATOMIZADORA O ANALÍTICA: para los seguidores de esta tendencia el delito es el resultado de varios elementos que en su totalidad integran y dan vida al mismo.